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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar un suministro de al menos 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, quienes promovieron un amparo debido al desabasto que afecta a la zona.

El Pleno de la SCJN determinó que las autoridades deben garantizar que el agua llegue de manera suficiente, continua y con la calidad adecuada, privilegiando el suministro mediante la red hidráulica. https://x.com/SCJN
Cuando esto no sea posible, las autoridades deberán implementar alternativas que permitan asegurar efectivamente el acceso al líquido.
La resolución establece que la obligación de las autoridades no se limita a proporcionar agua de manera emergente. También deberán realizar las obras y acciones necesarias para mejorar la infraestructura hídrica y atender las causas del desabasto.
La Corte señaló que el suministro mediante pipas, por sí solo, no es suficiente para considerar cumplida la sentencia. Las autoridades tendrán que acreditar que el agua efectivamente llega a las personas beneficiarias, en una cantidad suficiente y con condiciones adecuadas de calidad.
De esta manera, la resolución busca que el derecho humano al agua no quede reducido a medidas temporales, sino que se avance hacia una solución que permita garantizar el servicio de manera permanente.
Otro de los criterios establecidos por la SCJN es que la falta de un contrato con el organismo operador del agua o de comprobantes formales de domicilio no puede convertirse en un obstáculo para acceder al líquido.

Con ello, el máximo tribunal reafirmó que las condiciones administrativas no pueden impedir el ejercicio del derecho humano al agua, particularmente en comunidades donde existen problemas de infraestructura y suministro.
La determinación corresponde a los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, así como al Recurso de Inconformidad 1/2026, previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo.
Lee https://panoramaenbreve.com/scjn-invalida-ciberasedio-puebla-libertad/