Suprema Corte de Justicia invalida Ciberasedio.

Ciberasedio: SCJN invalida el delito en Puebla; advierte riesgos a la libertad de expresión

La reforma a la Ley de Ciberseguridad en Puebla, conocida como “Ley Mordaza”, vuelve al centro del debate público luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara la invalidez del delito de ciberasedio, contemplado en el artículo 480 del Código Penal estatal.

Dicha reforma fue aprobada por el Congreso local el 12 de junio de 2025 y publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor dos días después. La iniciativa, presentada en noviembre de 2024 por diputados de Morena, tenía como objetivo —según sus impulsores— proteger a la ciudadanía frente al incremento de ciberdelitos.

El ceberasedio validado por Puebla fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia.

Es importante recordar que la ley de ciberseguridad incluye el ciberacoso, la usurpación de identidad y el espionaje digital.

Sin embargo, desde su aprobación, organizaciones como Artículo 19 y Sociedad Civil México alertaron que la redacción del delito de ciberasedio era ambigua y podía prestarse a interpretaciones que vulneraran la libertad de expresión, especialmente en el caso de periodistas, activistas y ciudadanos críticos del gobierno.

El artículo 480 establecía que comete el delito de ciberasedio quien, mediante redes sociales, correo electrónico u otros espacios digitales, insultara, injuriara, ofendiera o agravara a otra persona de manera reiterada, causando un daño físico o emocional. Las sanciones contemplaban de 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas considerables.

Asimismo, la ley preveía sanciones más severas cuando la víctima fuera menor de edad, bajo el argumento de proteger su desarrollo psicoemocional, aumentando las penas hasta en dos terceras partes.

En su momento, legisladores de oposición, incluidos PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, criticaron la medida y solicitaron suspender su aplicación hasta garantizar que no se vulneraran derechos fundamentales. Por su parte, la presidenta de la Junta, Laura Artemisa, defendió la normativa al asegurar que buscaba proteger a sectores vulnerables, especialmente a menores.

No obstante, el 14 de abril de 2026, la SCJN resolvió declarar la invalidez total del artículo 480. El máximo tribunal consideró que el tipo penal de ciberasedio carecía de claridad suficiente, ya que no definía con precisión qué conductas estaban prohibidas, ni el grado de intención necesario para configurar el delito.

La Corte explicó que términos como “ofender”, “hostigar”, “vigilar” o “intimidar” podían abarcar desde actos graves hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a la criminalización de conductas no necesariamente delictivas.

Además, subrayó que la redacción no establecía un umbral claro de gravedad ni una relación precisa entre las conductas y los daños que se pretendían evitar, lo que generaba incertidumbre jurídica entre los usuarios de plataformas digitales.

Otro punto clave fue que la SCJN consideró que muchas de las conductas descritas podían ser atendidas por vías menos restrictivas, como mecanismos civiles o administrativos, sin necesidad de recurrir al derecho penal.

Por estas razones, el tribunal concluyó que el artículo violaba principios fundamentales como la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, que exige que los delitos estén claramente definidos.

La resolución también establece efectos retroactivos en beneficio de las personas que hayan sido sancionadas bajo esta disposición desde su entrada en vigor, lo que podría impactar casos abiertos o sentencias emitidas con base en este delito.

Con esta decisión, la discusión sobre la regulación de conductas en el entorno digital continúa abierta, en un contexto donde el reto sigue siendo equilibrar la protección contra la violencia en línea y el respeto a los derechos fundamentales.

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