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La diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa para establecer un marco normativo claro que permita garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, además de regular de manera precisa el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal sanitario.

La propuesta contempla reformar los artículos 4 y 29, así como adicionar los artículos 29 Bis y 29 Ter de la Ley Estatal de Salud, con el propósito de definir atribuciones, incorporar la interrupción legal del embarazo como un servicio básico de salud y establecer mecanismos institucionales para la organización y planeación de los servicios. https://x.com/CongresoPue
De acuerdo con la legisladora, la iniciativa busca evitar que los derechos reproductivos de las mujeres sean obstaculizados por vacíos normativos o prácticas discrecionales, al tiempo que fortalece la protección del derecho a la salud, la certeza jurídica y el funcionamiento del Sistema Estatal de Salud.
Entre los cambios planteados se encuentra la modificación al artículo 4 de la Ley Estatal de Salud, para incorporar de manera expresa la atención integral, universal y gratuita en materia de interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación como una atribución a cargo del Estado.
La propuesta pretende armonizar la legislación sanitaria local con el marco constitucional y penal vigente, así como reforzar la obligación de las autoridades para garantizar la prestación de estos servicios.
Asimismo, la reforma al artículo 29 establecería de manera expresa que los servicios de salud destinados a la prevención del embarazo y, en su caso, a su interrupción legal hasta las 12 semanas de gestación, forman parte de los servicios básicos de salud.
Suriano Corrales también propone adicionar el artículo 29 Bis para regular el ejercicio de la objeción de conciencia del personal de salud que intervenga en la prestación de servicios relacionados con la interrupción legal del embarazo.
La iniciativa plantea que el ejercicio de este derecho no podrá menoscabar el derecho humano a la protección de la salud ni la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. Para ello, las instituciones deberán garantizar que la disponibilidad, oportunidad y calidad de los servicios no resulten afectadas.
Como parte de las medidas complementarias, la iniciativa propone adicionar el artículo 29 Ter, mediante el cual se crearía un registro del personal profesional de la salud que manifieste objeción de conciencia para intervenir directamente en la práctica de la interrupción legal del embarazo.
El objetivo sería facilitar la planeación y administración de los recursos humanos para que las instituciones de salud cuenten con personal suficiente y puedan garantizar una atención efectiva y oportuna.

La propuesta establece que este registro deberá operar con pleno respeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales y bajo criterios de no discriminación.
De esta manera, se busca evitar que tanto el personal que ejerza la objeción de conciencia como aquel que no lo haga sean afectados o relegados laboralmente como consecuencia de su decisión.
Con la iniciativa, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales plantea fortalecer las obligaciones institucionales del Estado para garantizar el acceso a los servicios de salud en materia de interrupción legal del embarazo y, al mismo tiempo, establecer reglas claras para conciliar este derecho con la objeción de conciencia del personal sanitario.
Lee https://panoramaenbreve.com/diputada-violencia-vicaria-proteccion-ninez-pu/